El juzgado de paz de Cuernavaca conoce los siguientes asuntos:
I.- De los juicios cuyo monto no exceda del importe de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se exceptúan los juicios que versen sobre propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles, los posesorios y los que versen sobre estado y condición de las personas y derechos de familia;
II.- De la diligenciación de los exhortos y despachos;
III.- De los delitos sancionados únicamente con multa o con pena alternativa; y
IV- Los demás asuntos que les corresponda conforme a la ley.
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