Es la encargada de iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores por las faltas administrativas cometidas por servidores públicos.
En este tenor, dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas encontramos las “faltas administrativas no graves” las “faltas administrativas graves” y “los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves”, cuya atención, substanciación y en su caso resolución, se realiza en estricto apego al marco legal que la particularidad de cada una de ellas exige, así como al debido proceso que se debe a los probables responsables para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga a fin de acreditar su inocencia, respecto de los hechos que se les atribuyen.